Santo Domingo.- El abogado Valentín Medrano afirmó que la Procuraduría General de la República «no tiene facultad sancionadora», a propósito de la escala de multas que publicó por la violación del toque de queda por el coronavirus-Covid-19.
«La Procuraduría no tiene esa facultad otorgada por la ley, por vía de consecuencia, negativo, no puede hacerlo», indicó.
Precisó en El Sol de la Tarde, de RCC Media, que la Ley de Salud establece sanciones o multas que son atributivas o facultativas del Ministerio de Salud Pública.
«Entonces si lo hace el Ministerio Público se están subrogando en unas condiciones que la ley no le otorga de forma específica, y que sí le otorga de forma específica al Ministerio de Salud», apuntó.
El abogado Valentín Medrano precisó que incluso los montos difieren del dictado de la ley porque mil, dos mil o más, no son un salario mínimo.
Insistó que lo principal es que el Ministerio Público no tiene facultad para las multas.
Sostuvo que la Ley 133-11 no le otorga facultad sancionadora el Ministerio de Salud Pública.
La Procuraduría General de la República, que dirige Miriam Germán Brito, publicó este pasado lunes una resolución con las tarifas de las multas por la violación del toque de queda, que ha generado reacciones.
Ofreció la información al dar detalles de su participación con la comunicadora y abogada, Leila Mejía, en el Rumbo de la Tarde, de RCC Media, por Rumba 98.5 FM, junto al periodista Miguel Guerrero, a partir del lunes 18 de enero, de 4:00 a 5:00 de la tarde.